Las acciones de orientación laboral en Castilla la Mancha

ACCIONES OPEA EN CASTILLA LA MANCHA

La Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla la Mancha apuesta por la orientación laboral y pretende construir mecanismos de coordinación lo suficientemente ágiles y flexibles para mejorar la atención a los ciudadanos, tal como defiende en el preámbulo de la Orden de 24/03/2009, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/04/2005, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y se aprueba una nueva convocatoria para el ejercicio 2009. (Publicada en el DOCM 27 de marzo de 2009) donde establece lo siguiente:

La prestación de un servicio de orientación profesional permanente de alta calidad es un elemento clave de las estrategias de educación, de formación y de empleabilidad para lograr el objetivo estratégico de que Europa se convierta en la sociedad del conocimiento más dinámica del mundo en 2010 (Estrategia de Lisboa, Educación y Formación 2010)

En el contexto de aprendizaje permanente, la orientación hace referencia a una gama de actividades que capacita a los ciudadanos de cualquier edad y en cualquier momento de sus vidas a determinar sus capacidades e intereses, a adoptar decisiones educativas, de formación y de empleo, y a gestionar su aprendizaje y la trayectoria individual de sus vidas en cuanto al aprendizaje, el trabajo y otras cuestiones en las que se adquieren o se utilizan competencias.

La orientación puede aportar un apoyo significativo a las personas en su transición entre niveles y sectores de los sistemas de educación y formación y de la escuela a la vida adulta y profesional, a los jóvenes que reanudan su educación o formación profesional tras haber dejado pronto la escuela; a las personas que se reintegran en el mercado de trabajo después de períodos del desempleo voluntario o involuntario, o de trabajo en el hogar; a los trabajadores a quienes la reestructuración sectorial les exija cambiar el tipo de empleo; así como a los trabajadores de edad avanzada y a los inmigrantes.

La presente Orden pretende básicamente, construir un mecanismo estable y de coordinación entre el SEPECAM y las entidades beneficiarias de la subvención, que haga posible mejorar la calidad en la atención a los usuarios y que dote a la red de Orientación de la suficiente flexibilidad.

Asimismo, el SEPECAM (Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha) defiende la profesionalidad de los orientadores laborales, exigiendo una titulación universitaria y haber realizado un curso relacionado con el puesto a desempeñar o, haber superado una prueba de aptitud, tal como queda reflejado en la Orden de 24/03/09:

2. Se modifica la Disposición 9 “Requisitos del personal técnico”, de la Orden de 15-04-2005 que queda redactada como sigue:

“El personal cuya contratación se subvenciona al amparo de la presente Orden deberá haber participado en el correspondiente proceso de selección conforme al artículo 7 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (BOE 23-01-1998). Para acceder a este proceso el personal técnico deberá:
- Haber superado el proceso de selección para este tipo de acciones en años anteriores, o
- Ser titulado universitario y haber superado alguno de los cursos incluidos en el anexo III para cada tipo de acciones, o
- Poseer alguna de las titulaciones recomendadas en el anexo I y haber superado una prueba de aptitud realizada por el SEPECAM en colaboración con la comisión permanente del Consejo de Dirección. Esta prueba podrá realizarse a petición de alguna entidad beneficiaria.

Estarán exentas de realizar la prueba de aptitud aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo convocado por la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para desempeñar puestos de Técnico de Orientación Laboral, en ejecución de un programa de carácter temporal en materia de empleo”.
(Este párrafo es el que se añade a la Orden de 15-04-05)

Superar la prueba de aptitud, implica la obtención de un certificado expedido por el Servicio de Cualificaciones del SEPECAM.

A continuación se enumeran los artículos y anexos a los que hace referencia el punto anterior:

Orden de 20 de enero de 1998. Artículo 7. Selección y contratación del personal para la realización de acciones

1. El INEM, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la entidad colaboradora, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las especificaciones técnicas citadas en el artículo 3. A tal fin se constituirá una Comisión Mixta de Selección, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el INEM, y dos por parte de la entidad colaboradora, y presidida por un representante del INEM.
2. Las entidades colaboradoras podrán proponer candidatos a las Comisiones Mixtas de Selección
3. El INEM realizará, cuando ello sea necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente, organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento ya actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones.

Anexo III. Orden de 15-04-2005. DOCM 27 de abril de 2005.

Cursos, incluidos en el fichero maestro de especialidades del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que son válidos para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos en la Disposición 9 de la Orden:

DENOMINACIÓN DEL CURSO CÓDIGO
Formación técnica orientada a profesionales para el empleo DOXX02
TUTORÍA Gestión de empleo EMCE41
INDIVIDUAL Gestor de colocación EMCE40
AUTOEMPLEO Creación y gestión de empresas: autoempleo EMCE01

Anexo I. Orden de 15-04-2005. DOCM 27 de abril de 2005.

Acción Requisitos personal técnico
Tutoría individualizada Licenciados, preferentemente, en Psicología, Pedagogía o similar, … Así como diplomados preferentemente en Trabajo Social o similar
Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación Licenciados, preferentemente en Psicología y/o Pedagogía
Grupo de Búsqueda de Empleo Licenciados o Diplomados universitarios
Búsqueda Activa de Empleo-Taller de Entrevista Técnico Superior: Preferentemente licenciados en Psicología, Pedagogía o en Sociología
Técnico Medio: Diplomados en Trabajo Social, Magisterio, Educador Social
Información y Motivación para el Autoempleo Licenciados, preferentemente en CC Económicas, Empresariales o en Derecho
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o Relaciones Laborales
Asesoramiento de Proyectos Empresariales Licenciados, preferentemente en CC Económicas, Empresariales o en Derecho
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o Relaciones Laborales

Asimismo, desde la Consejería de Trabajo y Empleo se pretende dar una continuidad a los proyectos y eliminar los tiempos entre la finalización de un proyecto y el inicio del siguiente. Para ello, en la convocatoria para este año 2009, en el punto 11 “Ejecución de los proyectos”, se establece que las acciones OPEA que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre el 1 de abril de 2009 y el 30 de marzo de 2010. En todo caso, se podrán justificar gastos realizados desde el 1 de abril de 2009.

Además, para facilitar el acceso de los demandantes de empleo a los servicios de orientación laboral, los técnicos de las oficinas de empleo del SEPECAM tienen una aplicación informática a través de la intranet, @cércate, donde se muestra la agenda de las entidades colaboradoras en orientación laboral y pueden así, asignar citas directamente a los demandantes que acuden a la oficina.

El día 8 de abril de 2009 se abrieron las agendas de las entidades colaboradoras para poder empezar a dar citas a los demandantes de empleo interesados en orientación laboral, teniendo en cuenta que la convocatoria salió a finales de marzo y la resolución final se ha firmado a finales de mayo. Por lo tanto, las entidades beneficiarias de esta subvención en años anteriores y que han solicitado de nuevo la misma este año, han estado trabajando “bajo mínimos” a la espera de la resolución definitiva para poder contratar al resto de Técnicos de empleo.

Desde que salieron las primeras convocatorias de subvenciones para Acciones OPEA, las únicas entidades que solicitaron la subvención fueron asociaciones empresariales y sindicales, que son las que se han visto beneficiadas en todos estos años. Parece ser que en este año, algunos Ayuntamientos se han animado y ha solicitado también la subvención.

30 de mayo de 2009

Mª Carmen Magán López
Asociada nº 41 de APRODEL Madrid

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