El toreo de la Ley Caldera
El Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de julio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE núm. 141, de 14 de junio), más conocido como “Ley Caldera”, ya que fue publicado siendo Ministro de Trabajo el Sr. Jesús Caldera, entre otras muchas reformas de la legislación laboral, modificó el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, dándole la siguiente redacción:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.”
Esto es, se está cometiendo fraude de ley cuando una empresa utiliza dos o más contratos temporales para hacer permanecer en el mismo puesto de trabajo a un trabajador/a. En mucha jurisprudencia laboral podemos comprobar que esto ya era así antes de la Ley Caldera. La novedad estriba en que ahora se establecen los límites temporales: 24 meses en un período de 30 meses.
A primera vista, esta reforma fue una buena noticia. En alguna medida al menos facilitaba a los jueces fundamentar sus sentencias declarando la fijeza de muchos trabajadores. Pero con el paso del tiempo se ha podido comprobar que en nada ha solucionado la “Ley Caldera” el problema de la temporalidad y la precariedad. Y si nos referimos específicamente a la Administración Pública la situación queda peor que antes.
Ahora nos encontramos con que muchos ayuntamientos, que son las administraciones públicas con las que habitualmente nos peleamos, han aprendido a “torear la Ley Caldera”. Tan fácil como dejar de contratar a un trabajador durante seis meses y volver a contar con él después. Existiendo tanto trabajo subvencionado en el área de empleo (Talleres de Empleo, Escuelas Taller y Casas de Oficio, Programas de obras y servicios, AEDLs, OPEAs, Programas Europeos,…) no es difícil tener a un profesional “bailando” de un puesto de trabajo a otro, con contratos de obra o servicio, para evitar el fraude de ley.
La “Ley Caldera”, con esta reforma, y nada más lejos de su intención, ha logrado reforzar la precariedad y la temporalidad. Al menos en lo que nosotros conocemos, que son los Servicios Públicos de Empleo.
Con ello nos alejamos de uno de los objetivos básicos de APRODEL, que es luchar por la creación de estructuras estables de desarrollo local y empleo.
