Estatutos de Aprodel Madrid

Estatutos de Aprodel. Asociación de Profesionales del Desarrollo Local de la Comunidad de Madrid.



Art. 1: Con la denominación APRODEL (Asociación de profesionales del desarrollo local) se constituye en Madrid una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los estatutos vigentes. El ámbito de acción territorial para la realizacion de las actividades de la asociación será la Comunidad de Madrid.




Art. 2: Serán fines de esta asociación los siguientes objetivos:

Art. 3: Actividades: Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán todas aquellas actividades que se consideren necesarias y que sean adecuadas a la consecución de los mismos, en especial realización de cursos, emisión de informes, celebraciónde jornadas, desarrollo de proyectos y cualquier otro adecuado a los fines.

Art. 4: La duración de la asociación es por tiempo ilimitado, pudiendo ingresar en ella nuevos socios/as o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art, 5: El domicilio de la asociación radicará en Madrid, Calle Valencia, 25 1º puerta 7. CP 28012.

Art. 6: La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interior que podrá redactar la Junta Directiva, para todas aquellas cuestiones no recogidas en los estatutos o que necesiten desarrollo. En su contenido no se podrá disponer nada contrario a los Estatutos.

Art. 7: Esta Asociación se crea como entidad legal, siendo independiente de cualquier grupo, asociación, sindicato, partido político o confesión religiosa. APRODEL mantendrá una actitud excluyente de toda discriminación por raza, lengua, religión, sexo, nacionalidad, o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.

Órganos de Gobierno y administración


Art. 8: APRODEL se regirá y actuará a través de sus Órganos de Gobierno: La Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General

Art. 9:La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está integrada por todos los socios/as que no hayan causado baja, definitiva o temporal en APRODEL y sus acuerdos son de obligado cumplimento para todos los socios/as.

Art. 10:La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando a juicio de la junta directiva las circunstancias así lo aconsejen, o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados, con expresión concreta del orden del día, la hora y el lugar.

Art. 11: Las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, así como las propuesta para realizar las mismas, de acuerdo con el artículo anterior, podrán hacerse a través de carta certificada, correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita verificar la recepción de la convocatoria.

Art. 12: La convocatoria de la Asamblea General la hará el Secretario de la Asociación, y se notificará a cada uno de los socios, por escrito, expresando la fecha, lugar y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 10 días si es ordinaria y 5 días si es extraordinaria, pudiendo asimismo hacer constar la fecha, hora y lugar en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 13: La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número.

Art. 14: La Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o persona en quien delegue. Actuará de Secretario el titular del cargo que consignará los acuerdos adoptados en el Libro de Actas, siendo el acta firmada por el Presidente y por el Secretario.

Art. 15: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Art. 16: Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

Art. 17: Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, y los de la Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios.

Art. 18: Todo socio/a tendrá derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.

La Junta Directiva

Art. 19: La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º.

Art. 20: Igualmente la Asamblea General podrá decidir la existencia de otros cinco vocales, los cuales formarán parte de la junta directiva y se encargarán de la coordinación de las áreas que la propia Asamblea decida.

Art. 21: La Junta Directiva será elegida democráticamente por la Asamblea General, con las atribuciones que la misma tiene concedidas por los presentes Estatutos.

Art. 22: Los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y no retribuidos, siendo su duración de cuatro años. El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia o enfermedad de allgún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Art. 23: La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos válidos cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes y se adoptarán por mayoría simple. Dichos acuerdos serán asimismo válidos si han sido adoptados a través del sistema establecido en el artículo.

Art. 24: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año, y siempre que sea expresamente convocada por el Presidente.

Art. 25: La Junta Directiva, asumirá las funciones de representación de la Asociación, y tendrá, además las atribuciones siguientes:

Art. 26: El Presidente, como máxima autoridad de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones:

Art. 27: Corresponde a los Vicepresidentes:

Art. 28: Corresponde al Secretario la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, deberá cumplimentar el registro de asociados, con expresión de su nombre y datos personales y tramitar las altas y bajas, dando cuenta al Tesorero, asimismo llevará el libro de Actas y de Socios, dará fe de los acuerdos adoptados y librará las certificaciones que sean necesarias. Deberá también cursar a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. Corresponde también al Secretario ejercer, provisionalmente, las funciones del Tesorero en ausencia del mismo.

Art. 29: El Tesorero recaudará y será responsable de los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cuenta de las órdenes de pago que expida la Junta Directiva o el Presidente. Intervendrá en todos los pagos y cobros que efectúe la Asociación anotándolos en su Libro de Cuentas, y presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva para su conformidad.

Art. 30: El ejercicio de toda clase de cargos será de carácter gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados.

De los socios/as

Art. 31: En APRODEL existirán las siguientes clases de socios/as:

Art. 32: El número de socios será ilimitado.

Art. 33: Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad que con capacidad de obrar tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Además se requerirá:

Art. 34: Será requisito de admisión el compromiso de aceptar y cumplir los Estatutos.

Art. 35: Los miembros de APRODEL tendrán los siguientes derechos:

Art. 36: Los miembros de APRODEL tendrán las siguientes obligaciones:

Art. 37: Los socios perderán su condición de tal y causarán baja en APRODEL por alguna de las siguientes causas:

Del patrimonio, recursos económicos y presupuesto

Art. 38: APRODEL carece de Patrimonio Fundacional.

Art. 39: Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de APRODEL serán los siguientes:

Art. 40: Todos los recursos serán aplicados a los fines de la Asociación, con exclusión del ánimo de lucro.

Art. 41: La Asociación, con la aprobación de la Asamblea General, podrá contratar personal administrativo si el crecimiento de la Asociación desbordase la tarea altruista que la Junta Directiva realiza.

Art. 42: La previsión económica de APRODEL se reflejará en los correspondientes presupuestos anuales del ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos. Para atenciones de suficiente envergadura económica, podrán confeccionarse Presupuestos Extraordinarios, cuya formulación corresponderá a la Junta Directiva y su aprobación a la Asamblea General de socios/as.

Art. 43: Obligaciones documentales y contables: la asociación dispondrá de una relacion actualizada de asociados/as. Asímismo, la asociación llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

De la disolución de la Asociación

Art. 44: La Asociación podrá disolverse por la voluntad de los socios cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asociados.

Art. 45: En caso de disolución, la Junta Directiva actuará como Comisión Liquidadora, la cual, una vez liquidadas las deudas y cargas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para la organización no gubernamental y sin ánimo de lucro que decida la Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociacion y disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª


En el acto de constitución de APRODEL y después de aprobados los Estatutos y el Acta Fundacional, se elegirá una Junta Directiva cualquiera que sea el número de socios/as fundadores.

DISPOSICIÓN FINAL

La Junta Directiva, será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos válidos que adopte la Junta Directiva y la Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, dentro de su respectiva competencia.